
Régimen de Reparación Económica

Niñas, niños y adolescentes
Ley 27.452
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la Reparación Económica contemplada en la Ley 27.452?
Hijas/os naturales o afines menores de 21 años de edad o sin límite de edad si acreditan la condición de personas con discapacidad, en los siguientes casos, supuestos o situaciones:
- Cuando la progenitora natural o afín haya fallecido por causa de violencia de género
- Cuando se haya declarado extinta o sin efecto la causa penal por muerte del acusado en un contexto de investigación por homicidio del/de la progenitor/a
- Cuando el progenitor/a natural o afín haya fallecido por causa de violencia intrafamiliar o de género
Se considera afín a los/las compañeros/as del padre o madre del niño, niña o adolescente a su cargo.
Requisitos legales vigentes
- Ser menor de 21 años de edad en el instante de la sanción legal (sin límite de edad en caso de personas con discapacidad)
- Ser argentina/o o residente de forma ininterrumpida al menos con 2 años de antigüedad previos al hecho causante
- El hecho causante ha de haber tenido lugar en territorio nacional de Argentina
Documentación que debés aportar
Hecho causante
- Certificado de defunción de la persona víctima de femicidio u homicidio
- Testimonio o resolución judicial de la causa del fallecimiento
- Copia del acta de procesamiento de los/las acusados/as
Titulares del derecho a reparación económica
- DNI
- Personas extranjeras: acreditar 2 años de residencia en Argentina de manera ininterrumpida
- Certificado de nacimiento
- Certificado de discapacidad (en su caso)
Representantes legales
- DNI
- Sentencia de representación, guarda, tutela, adopción, apoyo o curatela
- Cualquier resolución administrativa, policial o judicial relacionada con el hecho causante
Formularios a cumplimentar
- Listado de documentación validado por agente de ANSES
- Solicitud oficial Ley 27.452 firmada por agente de ANSES
- Declaración jurada firmada por agente de ANSES
Monto de la reparación económica
Cuantía de una Jubilación Mínima con las actualizaciones periódicas correspondientes.
Es COMPATIBLE con el cobro de la Asignación Universal por Hija/o, asignaciones familiares diversas, pensiones en general y por fallecimiento y regímenes alimentarios.
NO ES COMPATIBLE con otras ayudas, beneficios o montos otorgados por el Estado y/o gobiernos provinciales y municipales de la misma naturaleza reparadora e idéntico hecho casuante. En este supuesto, tenés que optar por una sola alternativa.
Sacá turno para realizar el trámite de modo presencial en las oficinas de ANSES o HAZLO AHORA MISMO ONLINE.
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