
Personas Trabajadoras del Sector de la Construcción

Prestación por Desempleo
¿Quiénes pueden solicitar la prestación por desempleo?
Personas trabajadoras que pertenezcan al Régimen de la Construcción Ley 25.371 despedidas SIN causa justa o cesadas por finalización de contrato.
Deben acreditar como mínimo 8 meses de trabajo con aportes previsionales en los dos últimos años previos al hecho causante.
Documentación que debés aportar
En todos los supuestos, DNI original y fotocopia (también es válido para el resto de documentos a presentar).
Enfermedad o accidente laboral o no en el momento del cese laboral
- Certificado médico de aptitud para desempeñar un empleo compatible con la situación de salud de la persona solicitante
Fallecimiento del/de la empleador/a unipersonal
- Acta certificada de defunción
No renovación del contrato fijo
- Contrato de trabajo vencido
Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la persona trabajadora basada en causa justa (art. 24 de la Ley de Contrato de Trabajo)
- Telegramas de intimación y de desvinculación laboral remitidos por la persona trabajadora
Despido por quiebra o concuros preventivo de la persona empleadora
Cualquiera de los siguientes documentos:
- Ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra
- Telegrama de la persona empleadora notificando el cese por razón de quiebra
- Sentencia judicial de quiebra
- Nota del síndico certificando la disolución del contrato de trabajo
Es imprescindible presentar en todos los casos la Tarjeta o Libreta de Trabajo donde conste el cobro del Fondo de Cese Laboral.
Monto de la prestación por desempleo
- Mayores de 45 años de edad: prestación por 6 meses
- Personas trabajadoras eventuales o de temporada: un año o más dependiendo de criterios específicos de valoración establecidos por ley
- Personas trabajadoras permanentes: el cálculo se realiza en fumción de los ingreses y los meses trabajados con sus respectivos aportes previsionales
Modo de cobro
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RÉGIMEN GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
Formularios
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