
Jubilaciones y pensiones: ausencia de Argentina y regreso al país

Información general, trámites y consultas
Administrador Nacional de la Seguridad Sicial (ANSES)
¿Quiénes están obligados a comunicar su ausencia de Argentina y posterior reingreso en el país?
Todas aquellas personas que perciban jubilaciones o pensiones y se ausenten de Argentina más de 3 meses o residan de forma permanente y definitiva en países sin convenios de reciprocidad con la nación argentina.
Si no se comunica esta situación, ANSES puede suspender el pago de la prestación económica.
Personas exentas
Personas jubiladas o pensionadas que viajen a Eslovenia, México, Colombia, Países Bajos, EEUU, Gracia, Portugal, Italia, España, Paraguay, Uruguay, Chile y Brasil.
Documentos que debés presentar
- Formulario oficial PS 6.246
- Último recibo de cobro
- Pasaporte
- Pasaje o certificado de la compañía con la cual viajás
- Formulario especial para pensiones no contributivas por invalidez
- Formulario adicional para Apoderados/as
Realizá trámite sin turno previo en oficinas ANSES.
SACÁ TURNO PREVIO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ HACÉ LA GESTIÓN PRESENCIALMENTE EN OFICINAS ANSES.
MUY IMPORTANTE
Cuando regresés a Argentina. Comunícalo a ANSES dentro de los 30 días siguientes a tu llegada.
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