
Jubilación para Personas Trabajadoras con Ceguera congénita o adquirida

Información general, trámites y consultas
Personas interesadas: autónomos/as y aquellas que hayan trabajado o trabajen en relación de dependencia.
Requisitos básicos
Ceguera congénita
- 20 años de aportes previsionales
- 45 años de edad
Ceguera adquirida
- Ceguera sobrevenida en los últimos 5 años anteriores al cese de la actividad laboral
- O bien que la persona trabajadora tenga 45 años de edad, acredite 20 años de aportes previsionales y que la ceguera se haya prolongado durante 2 años
Documentos que debés presentar
En todos los casos
Autónomos y autónomas
- Formularios 558/a, 558/b y 558/C
Relación de dependencia
- Formulario PS 6.2: servicios y remuneraciones
- Formulario PS 6.1: afectación de haberes
- Formulario PS 5.7: aportes a obras sociales
- Recibos de salarios, comprobantes de aportes jubilatorios y de afiliación a obras sociales y formulario PS 6.8 (declaración jurada complementaria)
Más información sobre jubilación por cegeura congénita o adquirida
Sacá turno previo y hacé trámite presencial en oficinas ANSES.
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